Estatutos

CAPÍTULO I

 

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

 

Artículo 1. DENOMINACION

Con la denominación Asociación de Profesionales de la Gestión de Proyectos (APGP) se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar. Es apolítica, independiente y sin ánimo de lucro.

 

Artículo 2. DURACIÓN

Esta asociación se constituye con carácter permanente y por tiempo indefinido; sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria según lo dispuesto en la ley.

 

Artículo 3. FINES

La asociación tiene como fines primordiales:

  • La Asociación se define como una Asociación libre e independiente que persigue el Desarrollo, Integración, Promoción, Fomento y Mejora de la profesión de la Gestión de Proyectos y actividades afines.
  • Instaurar la profesionalización en la Gestión de Proyectos, como elemento clave para la mejora de eficiencia y competitividad, mediante el establecimiento de estándares profesionales, el reconocimiento de la certificación de los Gestores de Proyecto y un código deontológico para el ejercicio de la profesión.
  • Convertirse en un foro reconocido de libre intercambio de conocimiento y proveer una influencia orientadora sobre la Gestión de Proyectos, así como desarrollar soluciones para su implementación práctica en todos los sectores.
  • Realizar actividades de formación vinculadas con la Gestión de Proyectos, tanto de forma presencial como por vía telemática. Colaborar con universidades y otras instituciones para apoyar una formación adecuada en la Gestión de Proyectos.
  • Definir y difundir los fundamentos de la Gestión de Proyectos a todos los interesados (empresas, administración, universidades y centros educativos, etc.) así como el desarrollo de un cuerpo de conocimiento y un centro de experiencias, que permitan gestionar cualquier tipo de  proyecto con éxito.
  • Cultivar los contactos con otras organizaciones relacionadas con la Gestión de Proyectos, a todos los niveles, en empresas u organizaciones, públicas o privadas, nacionales o internacionales, con el fin de promover la cooperación en materias de interés común. Creación de canales de colaboración entre entidades, asociaciones, centros y diferentes organismos oficiales.
  • Atender directamente o gestionando los contactos adecuados, las necesidades de información, formación, investigación y perfeccionamiento de los asociados adheridos y todo aquél interesado en la Gestión de Proyectos.
  • Acometer los proyectos necesarios a la consecución de los fines descritos mediante iniciativas privadas o públicas. Realización de eventos y jornadas para la difusión de las actuaciones de la asociación.
  • Poner en valor el conocimiento y la profesionalización en materia de Gestión de Proyectos como incentivo de innovación y progreso.
  • Desarrollar y fomentar una cultura de calidad y excelencia materia de Gestión de Proyectos.
  • Propiciar las bases de conocimiento y potenciar la innovación empresarial, persiguiendo la fijación del conocimiento a través de las herramientas oportunas, especialmente las nuevas tecnologías.
  • Aplicar las metodologías de Gestión de Proyectos en áreas de especial interés, en particular a los proyectos de I+D+i, a la gestión de la innovación y a la gestión del conocimiento y del talento.
  • Atender a los ejes transversales europeos en el desarrollo iniciativas y Gestión de Proyectos.

 


Artículo 4. ACTIVIDADES

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán, entre otras, las siguientes actividades:

  1. Actividades de formación.
  2. Organizar Conferencias, Cursos, Seminarios, Congresos y demás actos de análoga naturaleza, que fomenten el estudio de temas relacionados con la Gestión de Proyectos y de la producción de interés general para los asociados, que eleven el nivel de formación e información profesional.
  3. Servir a los asociados, de centro receptor y distribuidor de toda información relativa al campo de la Profesionalidad en la Gestión de Proyectos editando revistas, boletines y publicaciones en general destinadas a la información de los asociados y la difusión de las actividades de la Asociación y de los conocimientos incorporados fruto de su vigilancia estratégica.
  4. Establecer relaciones de colaboración con Entidades oficiales y privadas nacionales y extranjeras inspiradas en finalidades similares a la Asociación.
  5. Gestionar cuantas propuestas e iniciativas relacionadas con su competencia redunden en beneficio lícito de los asociados o de la Asociación como tal.
  6. Posibilitar entre los asociados el intercambio de experiencias y metodología de intervención en el ámbito de la Gestión de Proyectos.
  7. En general, intervenir, promover, defender, gestionar y seguir los intereses y fines primordiales de la Asociación.
  8. Potenciar y realizar cualesquiera otras actividades que puedan redundar en beneficio de los asociados.
  9. Realizar labores de Asesoría a asociaciones, instituciones, entidades y empresas para el fomento de una cultura de profesionalidad en la gestión de proyectos.
  10. Participar en todo tipo de actividades y programas acordes con el ideario asociativo.
  11. Para la consecución de sus fines la Asociación podrá realizar convenios y contratos con las distintas Administraciones públicas, empresas públicas o privadas, u otras entidades sin ánimo de lucro.
  12. Realizar acciones sensibilizadoras sobre las necesidades de gestión en el desarrollo social, económico, cultural y profesional de los colectivos que lo demanden
  13. Programar líneas de actuación para los ejes transversales de promoción de empleabilidad, cultura emprendedora, sostenibilidad del medio y tecnológica social
  14. Participar en el desarrollo la de la Unión Europea y la facilitar la participación, en este proceso, de todas las personas en todo tipo de actividades y programas, que tengan que ver con la Unión Europea
  15. Planificar líneas de cooperación y desarrollo internacional, desde el respeto a las realidades culturales y sociales, diseñando planes de intervención en colaboración con contrapartes locales
  16. Realizar proyectos y consultorías que ayuden a la mejora de la competitividad, el empleo, la calidad o la innovación en la región, el país, o en el ámbito de la unión europea

Artículo 5. DOMICILIO

La Asociación tiene su domicilio social en la Casa de las Asociaciones, situada en Paseo Francisco Sáez Porres, 1-3, 26009 Logroño, La Rioja. Su actividad se desarrollará fundamentalmente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

 


CAPÍTULO II

ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 6. ÓRGANOS DE GOBIERNO

Son órganos de Gobierno de la Asociación:

La Asamblea General, Junta Directiva y la Presidencia.

Todos los socios componentes de los Órganos de Gobierno de la Asociación, quedan obligados a guardar total discreción sobre la documentación y asuntos que se consideren materia reservada.

 

JUNTA DIRECTIVA

 

Artículo 7. JUNTA DIRECTIVA

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: Presidente, Vicepresidente, Secretario y 3 vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos.

Estos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de tres años, con posibilidad de reelección por un máximo de 2 períodos de la misma duración, salvo que se revoque el nombramiento por un voto de censura. Este voto se dirimirá por la mayoría simple y para ser planteado requerirá la firma de un 30% de la Asamblea.

Solo podrán ser designados como miembros de la Junta Directiva aquellas personas que sean socias de la Asociación.

 

Artículo 8. BAJA

Los cargos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas, y por expiración del mandato.

 

Artículo 9. FIN DEL MANDATO

Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos seguirán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Mientras la Junta Directiva no convoque la Asamblea General, los miembros de la Junta Directiva seguirán ostentando su mandato por un período máximo de seis meses.

 

Artículo 10. REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición del 40% de sus miembros. No obstante, se reunirá una vez al semestre.

La convocatoria se realizará, mediante los medios de comunicación ordinarios, como mínimo con cinco (5) días de antelación a la fecha de la reunión, salvo en caso de urgencia, para lo que se realizará con dos (2) días de antelación a la fecha de la reunión.

Quedará constituida cuando asista o esté representada la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos, deberán ser tomados por la mayoría simple de votos. En caso de empate el voto del Presidente será de calidad.

 

Artículo 11. FACULTADES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no se requiera, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  • Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  • Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  • Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas Anuales.
  • Elaborar la memoria anual de actividades, sometiéndola para su aprobación a la Asamblea General.
  • Elaborar el Reglamento de Régimen interior.
  • Resolver sobre la admisión de nuevos socios.
  • Nombrar delegados para determinadas actividades de la Asociación.
  • Cualquiera otra facultad que no sea de exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
  • En caso de que fuese necesaria la suscripción de préstamos en nombre de la Asociación, la Junta Directiva podrá suscribirlos hasta un importe máximo de quince mil (15.000) euros. Caso de necesitarse una mayor cuantía, ésta debería ser aprobada por la Asamblea General.
  • En el caso de que se requiera la firma de la Asociación para operaciones bancarias, actuarán como apoderados el Presidente, Vicepresidente, Secretario así como el Tesorero. Cualquiera de los cuatro podrá, indistintamente, retirar fondos hasta un total de dos mil euros (2.000 €). Para retirar fondos por una cantidad superior a dicho importe, serán necesarias dos firmas cualesquiera de las cuatro anteriores.

 

Artículo 12. ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE

El Presidente será elegido y revocado en su mandato por la Asamblea General y presidirá la Asamblea General y la Junta Directiva.

 

Las funciones serán las siguientes.

  1. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados, suscribir contratos y otorgar poderes, sin más limitaciones que las establecidas en estos estatutos.
  2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
  3. Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia, así como otorgar poderes.
  4. Rendir anualmente informes de su actuación y de la Junta Directiva.
  5. Proponer a la Junta Directiva el nombramiento de cambios técnicos que sean necesarios para las actividades de la Asociación.
  6. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
  7. Mantener la coordinación entre las diversas Asociaciones, Federaciones u otras Organizaciones, fomentando el intercambio de conocimientos entre ellas.
  8. Presentar las cuentas anuales.

 

 

Artículo 13. ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y, en ese caso, tendrá sus mismas atribuciones. Asimismo, en caso de que la Presidencia quede vacante por renuncia, cese, etc., dicho puesto quedará ocupado, de forma interina, por el Vicepresidente de la Junta Directiva hasta que se celebren nuevas elecciones.

 

Artículo 14. ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO GENERAL

El Secretario desarrollará las siguientes funciones:

  1. Actuar con tal carácter en las reuniones de la Asamblea General y Junta Directiva, levantando actas de las mismas que, con el Visto Bueno del Presidente, autorizará con su firma.
  2. Desarrollar la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, así como ejercer cuantas funciones le fueran delegadas por la Presidencia u Órganos de Gobierno
  3. Expedir certificaciones
  4. Llevar los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados
  5. Custodiar la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente corresponda.

 

 

Artículo 15. OBLIGACIONES DE LOS VOCALES

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva y así como las derivadas de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

 

Artículo 16. VACANTES PROVISIONALES

Las Vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, a excepción hecha de lo dispuesto en las atribuciones del Vicepresidente, serán cubiertas provisionalmente, bien entre dichos miembros, bien la Junta puede designar a cualquier miembro de pleno derecho, para ocupar dicho cargo, hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

 

Artículo 17. ATRIBUCIONES DEL TESORERO

El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento de las órdenes de pago que expida el Presidente

 

Artículo 18. COMITÉS

Para alcanzar los propósitos de la Asociación, la Junta puede autorizar el establecimiento de comités de trabajo de carácter temporal.

Su creación se realizará mediante presentación de una propuesta ante el Secretario por parte de cualquier persona asociada. El Secretario dará traslado a la Junta Directiva que decidirá su constitución.

La Junta establecerá una carta constitucional para cada comité que definirá su objetivo, autoridad, resultados esperados y responsable.

Para cada comité, los miembros y su responsable deberán ser nombrados por el Presidente con la aprobación de la Junta. Los miembros de los comités deberán ser miembros de la asociación.

 

ASAMBLEA GENERAL

 

Artículo 19. ASAMBLEA GENERAL

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados y sus acuerdos, adoptados con arreglo a estos Estatutos, obligarán a todos ellos.

 

Artículo 20. REUNIONES

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.

La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte, con un mínimo de cuatro (4), de los asociados.

De las sesiones de la Asamblea General se levantarán las actas reglamentarias plasmándose los acuerdos adoptados, que serán firmadas por el Secretario General con el visto bueno del Presidente, y se guardará copia de las mismas en el Registro correspondiente para su archivo y custodia.

Las actas serán aprobadas por la propia Asamblea General a continuación de haberse celebrado ésta, o en la siguiente que se celebre. No obstante, cualquiera que sea la forma de su aprobación, las decisiones y acuerdos tomados serán efectivos desde la fecha de su adopción por la Asamblea General.

 

Artículo 21. CONVOCATORIAS

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por los medios de comunicación ordinarios expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar.

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

 

Artículo 22. CONSTITUCIÓN DE LAS ASAMBLEAS

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran (de forma presencial o representada) a ellas un tercio de las personas asociadas con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones. En caso de empate el voto del Presidente será de calidad.

 

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultara cuando los votos afirmativos superen los dos tercios (2/3) del total para:

  1. Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones, integrarse en ellas o tomar parte de otra Asociación.
  2. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
  3. Modificación de estatutos.
  4. Disolución de la Entidad.
  5. Aprobación y modificación del Reglamento de Régimen Interno.
  6. Remuneración de los miembros del órgano de representación.

 

Artículo 23. FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

Son facultades de la Asamblea General:

  1. Nombrar y revocar a los miembros de la Junta Directiva en votación libre y secreta.
  2. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  3. Examinar y aprobar las cuentas anuales. Aprobar los presupuestos y liquidaciones de cuentas.
  4. Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
  5. Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que hayan de satisfacer los socios.
  6. Conocer la gestión de la Junta Directiva.
  7. Cualquier otra que no sea competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
  8. Acordar renumeración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.
  9. Aprobar la pertenencia o constitución de Federaciones.

 


Artículo 24. FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto:

  1. Modificación de los Estatutos.
  2. Aprobación y modificación del Reglamento de Régimen Interno.
  3. Disolución de la Asociación.
  4. Constitución de Federaciones o integración en ellas.
  5. Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
  6. Adoptar una moción de censura o destituir uno o más miembros de la Junta Directiva.


CAPITULO III

 

SOCIOS

 

Artículo 25. ADMISIÓN DE SOCIOS

Podrán incorporarse a la Asociación cualesquiera personas físicas que estén domiciliadas en el Territorio español, o que desarrollen su actividad relacionada directa o indirectamente con la Gestión de Proyectos en dicho territorio, y que, al menos, se hallen en posesión de alguna certificación (PMP, CAPM, PgMP, PMI-ACP, PMI-RMP, PMI-SP, OPM3, ITIL, PRINCE2, ISO 21500, MAGERIT, etc.) nacional o internacional que lo ampare

Para que una persona física pueda ser admitida como Asociado habrán de concurrir en la misma, en todo caso, los siguientes requisitos:

  • Tener capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio de su derecho de asociación.
  • Acreditar la debida formación, experiencia y prestigio en materia de Gestión de Proyectos.
  • La aprobación de la solicitud por la Junta Directiva.

 

La incorporación de nuevos asociados requerirá una solicitud por escrito al Presidente de la Junta Directiva, la presentación de los documentos que, en su caso, se determinen y, si finalmente la solicitud es aprobada por la Junta Directiva, el pago de la cuota de ingreso

El Secretario verificará el cumplimiento de tales requisitos y trasladará la solicitud al Presidente. Éste propondrá al candidato en la próxima reunión de Junta Directiva que se celebre, resolviendo ésta acerca de la admisión o inadmisión del solicitante mediante escrito.

 

En el caso de que se produjera resolución denegando la incorporación como asociado, el afectado podrá interponer recurso ante la misma Junta Directiva en el plazo de quince (15) días hábiles, la cual resolverá en la siguiente reunión de Junta Directiva que se celebre, comunicando por escrito su resolución al interesado.

 

Artículo 26. CLASES DE SOCIOS

Existirán las siguientes clases de socios:

  1. Socios fundadores, que serán aquéllos que participen en el Acto de Constitución de la Asociación.
  2. Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución.
  3. Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedoras/es a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva, con la aprobación de la Asamblea General.

 

Artículo 27. BAJA DE SOCIOS

Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

  1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  2. Por cese, a causa del incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer dos (2) cuotas periódicas. Un miembro puede reintegrarse a la Asociación y recuperar todos sus derechos, mediante el pago completo de todas las cuotas impagadas.
  3. Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados. Para ello será necesaria la decisión de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
  4. Por fallecimiento.

En el caso de producirse el supuesto de expulsión de un asociado, la Junta quedará facultada para comunicar mediante escrito la decisión de la Asamblea General al asociado expulsado. Éste podrá, en el plazo de quince (15) días hábiles, interponer recurso dirigido al Presidente de la Junta Directiva. El Presidente lo someterá al criterio de los demás miembros de la Junta Directiva en la siguiente reunión de ésta que se celebre y se emitirá informe no vinculante. Dicho informe se trasladará a la Asamblea General, quien decidirá acerca de la expulsión, facultando a la Junta Directiva para dar traslado de la decisión al recurrente.

Los asociados que causen baja por cualquiera de los motivos expuestos perderán ipso facto sus posibles derechos sobre el patrimonio social

 

Artículo 28. DERECHOS DE LOS SOCIOS

Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

  1. Participar en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  3. Participar en las Asambleas con voz y voto.
  4. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  5. Informar y ser informado de las actuaciones de la Asociación en las cuestiones que les afecten
  6. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
  7. Expresar libremente sus opiniones en materia y asuntos de interés profesional, formular propuestas y peticiones a los órganos de gobierno.
  8. Acceder al conocimiento de la situación contable de la Asociación.

 


Artículo 29. OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir las disposiciones normativas, los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  2. Abonar las cuotas que se fijen, dentro del plazo establecido.
  3. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
  4. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
  5. Facilitar información sobre las cuestiones que no tengan naturaleza reservada, cuando les sea requerida por los órganos de gobierno de la asociación
  6. Participar en la elección de representantes en los distintos órganos de gobierno de la Asociación

 

Artículo 30. SOCIOS DE HONOR

Los socios de honor tendrá las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 28, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho a voto.

 

Artículo 31. CUOTAS

Las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, tienen el doble objetivo de contribuir al sostenimiento económico de la estructura de la Asociación y de alcanzar el fin genérico y objetivos específicos establecidos en los presentes Estatutos, mediante las actuaciones que se consideren oportunas para desarrollar, promover y fomentar la profesión de la Gestión de Proyectos y actividades afines.

 

La cuota anual se pagará entre el 1 y el 31 de enero del ejercicio correspondiente. No se devolverá la cuota a los socios que causen baja.

 

En el caso de los socios de nueva afiliación, la cuota se calculará en función de la fecha de la notificación de su admisión. Para ello, se dividirá el año en cuatro trimestres, con cuotas prorrateadas según una regla de tres simple; de la cuota vigente para todo el año se restarán las cantidades correspondientes a los trimestres completos ya transcurridos en dicha fecha.

 

 

 


SANCIONES Y SEPARACIÓN DE LOS SOCIOS

Faltas en las que pueden incurrir los socios.

 

Artículo 32. CONCEPTO

Se considerarán faltas las acciones u omisiones en que puedan incurrir los socios en relación con los trabajos y actividades que hayan de realizar y a los servicios que deban prestar o en los que participen, o con ocasión o a consecuencia de los mismos.

 

Artículo 33. CLASIFICACIÓN

Por razón de su gravedad se clasifican en leves, graves, muy graves y muy graves sancionables con la pérdida de la calidad de socio.

 

Artículo 34. FALTAS LEVES

Son faltas leves:

  1. La demora o negligencia en la ejecución de cualquier actuación que produzca perturbación en el desarrollo de los trabajos, fines y objetivos de la Asociación.
  2. Tres faltas de asistencia a la Asamblea General sin notificar con carácter previo la razón de la ausencia, salvo en caso de fuerza mayor, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.
  3. Abandonar, sin motivo justificado, la Asamblea General que se esté desarrollando. En el caso de que del abandono se derive, por la función especial del socio, perjuicio para el servicio que haya de prestar, el abandono de la Asamblea General tendrá la consideración de falta grave.
  4. Descuidos en la conservación de los materiales, útiles y herramientas que el socio tenga a su cargo.
  5. No atender a los socios o cualquier demandante de información o usuario de los servicios y actividades de la Asociación con la corrección y diligencia debidas.

 

Artículo 35. FALTAS GRAVES.

Se consideran faltas graves:

  1. Más de tres faltas en la asistencia a la Asamblea General, no justificadas y cometidas en el período de un año.
  2. Negligencia o descuido en el trabajo que se tenga encomendado que afecte a la buena marcha del mismo.
  3. La repetición de tres faltas leves aunque sean de distinta naturaleza.
  4. La negligencia o desidia en el trabajo o actividad que se desarrolle que afecte a la buena marcha en la consecución de los fines de la actividad.

 

Artículo 36. FALTAS MUY GRAVES.

Son faltas muy graves:

  1. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o en el trato con los asociados o cualquier otra persona al servicio de la Asociación o en relación laboral con ésta.
  2. Hacer negociaciones de cualquier tipo por cuenta propia o de la Asociación sin la previa consulta autorizada de la Asamblea General.
  3. La desobediencia a sus superiores: miembros de la Junta Directiva en cualquier materia o actividad de la Asociación.
  4. Cualquier actuación que implicase quebranto en la organización del trabajo o si de ella se derivase perjuicio para la Asociación, o para los socios.
  5. Las faltas de subordinación, disciplina o incumplimiento respecto a las órdenes o instrucciones dadas por la Junta Directiva o su Presidente.
  6. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, mercancías que se transporten, enseres y documentos de la Asociación.
  7. La embriaguez o el estado derivado del consumo de drogas durante el trabajo o actividad que se esté realizando, siempre que ambos hayan sido probados.
  8. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la Asociación, así como revelar a elementos extraños a la Asociación datos de reserva obligada.
  9. Proporcionar, usar o dar información, declaración o documentos falsos, adulterados o a sabiendas defectuosos.
  10. La ocultación maliciosa de errores propios que causen perjuicio a la Asociación, sus socios y fines de la Asociación.
  11. La comisión de un delito o comportamiento delictivo que perjudiquen la reputación de la Asociación.
  12. La repetición de faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro del período de un año desde la primera.

 

Artículo 37. FALTAS MUY GRAVES SANCIONABLES CON LA PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO

Son faltas muy graves sancionables con la pérdida de socio:

  1. Malos tratos de palabra u obra y la falta de respeto y consideración a los cargos electos, así como al resto de socios o cualquier otra persona con la que, por razón, deba relacionarse.
  2. La reincidencia en faltas de subordinación, disciplina o incumplimiento de las instrucciones dadas por los cargos u órganos superiores de la Asociación.
  3. El abuso de autoridad por parte de los cargos u órganos superiores de la Asociación, respecto a los socios que les estén subordinados.
  4. El abandono o incumplimiento de los deberes o funciones de cada cargo.

 

Artículo 38. SANCIONES A LOS SOCIOS

Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en las faltas anteriormente relacionadas, serán las siguientes:

  1. a) Por faltas leves:

Amonestación verbal.

Amonestación por escrito, de carácter privado.

  1. b) Por faltas graves:

Amonestación por escrito, de carácter público, y pérdida de la condición de socio de un mes a un año.

  1. c) Por faltas muy graves:

Amonestación por escrito, de carácter público, y pérdida de la condición de socio de uno a dos años.

  1. d) Por faltas muy graves sancionables con la pérdida de condición de socio:

Amonestación por escrito, de carácter público, y pérdida de la condición de socio de forma indefinida.

 

Artículo 39. PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS

Faltas leves: Diez días.

Faltas graves: Veinte días.

Faltas muy graves: Sesenta días.

Todas ellas a partir de la fecha en que los Órganos superiores o de representación de la Asociación tuvieran conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

 


CAPITULO VI

REGIMEN ELECTORAL

 

Artículo 40. RÉGIMEN ELECTORAL Y CANDIDATURAS

Será la Asamblea General la encargada de designar y elegir al Presidente de la Junta Directiva así como al resto de sus miembros en base a una lista propuesta por cada candidato a la Presidencia.

Para ser elegible, se deberá estar al corriente en los pagos de las cuotas reglamentarias establecidas por la Asociación al día de la fecha de la celebración de la Asamblea y no estar incurso en prohibición o incapacidad legal o estatutaria.

Asimismo, para el cargo de Presidente, se tendrá que llevar perteneciendo a la Asociación un mínimo de dos (2) años consecutivos, y para el resto de cargos un mínimo de un (1) año.

Para ser elector se deberá estar al corriente en los pagos de las cuotas reglamentarias establecidas por la Asociación al día de la fecha de la celebración de la Asamblea y se tendrá que llevar perteneciendo a la Asociación un mínimo de seis (6) meses.

El proceso de elección se fundamentará por tanto en el sistema de listas de candidatos los cuales propondrán un equipo completo de Junta Directiva. Estas listas deberán presentarse en la Secretaría General de la Asociación en sobre cerrado, como mínimo, con cinco (5) días de antelación a la fecha de celebración de la Asamblea General.

Artículo 41. MESA ELECTORAL

La Mesa Electoral estará formada por el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario, siempre que no sean candidatos o, en su defecto, por las personas miembros de la Asociación que legalmente les sustituyan.

Todos ellos actuarán como interventores y con su firma validarán los acuerdos adoptados en la asamblea General.

La Mesa Electoral se constituirá el mismo día de la celebración de la Asamblea procediendo a la comprobación de la Candidatura o Candidaturas presentadas en tiempo y forma, para seguidamente proclamar la candidatura o Candidaturas elegibles.

Artículo 42. PROCEDIMIENTO

En el acto de la elección, que será discrecional, libre, directo y secreto, cada socio presente depositará en la Mesa Electoral su voto y los delegados o por representación que, en su caso, haya obtenido con indicación de la Candidatura por él elegida.
Se proclamará la Candidatura que haya conseguido el mayor número de votos, sea cual fuere el número de votos emitidos. En caso de empate, se realizará en el mismo acto nueva votación entre las Candidaturas empatadas.

En el caso de que tan solo se presentara una candidatura, no procederá la votación, proclamándose elegida la Candidatura presentada.

Artículo 43. DELEGACIÓN DE VOTO

El voto delegado o por representación, deberá contener para su validez los siguientes extremos:

  1. El nombre del socio miembro de la Asociación en quién se delega la representación y voto.
  2. La naturaleza de la reunión de que se trate (asamblea General o Junta Directiva) y la fecha de celebración de la misma.
  3. La fecha, firma del socio que delega su representación y voto.

 


CAPITULO V

REGIMEN DE FINANCIACION, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

 

Artículo 44. CONTABILIDAD

La Asociación llevará una contabilidad que permita obtener una imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la misma, así como las actividades realizadas, todo ello de acuerdo con el Plan General Contable y cualquier otra norma específica que le resulte de aplicación.

 

Artículo 45. INVENTARIO

La Asociación efectuará un inventario de sus bienes.

El patrimonio social en el momento de Constitución de la Asociación es de 0 €.

 

Artículo 46. ACTAS

Recogerá en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

 

Artículo 47. ACCESO A LA INFORMACIÓN

Los socios podrán acceder a la documentación que se relaciona en el apartado anterior, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

 

Artículo 48. APROBACIÓN DE CUENTAS

Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente en Asamblea General.

 

Artículo 49. REGISTRO DE SOCIOS

La Asociación dispondrá de una relación de sus socios.

Los datos de los miembros no se podrán utilizar con ningún propósito comercial. Sólo pueden usarse para objetivos directamente relacionados con los propósitos no lucrativos la Asociación.

 

Artículo 50. RECURSOS ECONÓMICOS

La asociación tendrá plena autonomía para la administración y disposición de sus propios recursos. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  1. Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias cuyos importes serán fijados por la Asamblea General.
  2. Las subvenciones, legado o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
  3. Ingresos obtenidos por razón de las actividades orientadas a realizar los fines de la Asociación
  4. Las ventas de sus bienes y valores
  5. Cualquier otro recurso lícito (incluidos los préstamos).

La Junta Directiva propondrá a la Asamblea General para cada ejercicio económico, el presupuesto ordinario de ingresos y gastos así como las cuotas que habrán de satisfacer los asociados. La Junta Directiva tendrá, en cualquier, caso capacidad para reconducir las cuotas del ejercicio anterior adaptándolas a la subida anual del IPC.

 

Artículo 51. JUSTIFICACIÓN DE GASTOS

La Asociación se hará cargo de los gastos en los que efectivamente se incurra, sin abonar dietas a tanto alzado, excepción hecha de una asignación de menor cuantía para hacer frente a pequeños gastos de difícil justificación. Con dicha salvedad, sólo se reembolsarán gastos a posteriori, previa presentación de factura y justificantes de costes debidamente configurados, con mención expresa de cualesquiera impuestos gravables. El Tesorero será responsable de revisar todos los documentos justificativos antes de abonarlos, y rendirá cuentas ante la Junta Directiva.

En el caso de gastos de una cuantía que exija el pago por adelantado, se presentará a la Junta la debida justificación razonada, que deberá incluir el cálculo preciso y documentado de tales gastos.

El incumplimiento de cualquiera de estas normas provisionales eximirá a la Asociación del abono de los gastos correspondientes. No se pagará ningún gasto no documentado mediante factura legal.

 

Artículo 52. EJERCICIO

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de Diciembre de cada año.

 


CAPÍTULO VI

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

 

Artículo 53. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

La modificación o reforma de los presentes Estatutos es competencia exclusiva de la Asamblea General, en reunión extraordinaria convocada al efecto y previa propuesta de la Junta Directiva, o de un número de socios de la Asociación superior a las dos terceras partes de los mismos.

 

El acuerdo de modificación deberá adoptarse con el voto favorable de dos tercios de los socios presentes o representados en la Asamblea.


CAPÍTULO VII

 

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

 

Artículo 54. DISOLUCIÓN

Se disolverá voluntariamente, por causas determinadas en el Código Civil, por sentencia judicial y, por causas justificadas cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de dos tercios (2/3) de los asociados.

 

Artículo 55. COMISION LIQUIDADORA

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido, lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.


DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

 

Secretario de la Asociación a la que se refieren estos Estatutos,

CERTIFICA: que los presentes Estatutos han sido redactados en base a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo.