CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1. DENOMINACION
Con la denominación Asociación de Profesionales de la Gestión de Proyectos (APGP) se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar. Es apolítica, independiente y sin ánimo de lucro.
Artículo 2. DURACIÓN
Esta asociación se constituye con carácter permanente y por tiempo indefinido; sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria según lo dispuesto en la ley.
Artículo 3. FINES
La asociación tiene como fines primordiales:
Artículo 4. ACTIVIDADES
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán, entre otras, las siguientes actividades:
Artículo 5. DOMICILIO
La Asociación tiene su domicilio social en la Casa de las Asociaciones, situada en Paseo Francisco Sáez Porres, 1-3, 26009 Logroño, La Rioja. Su actividad se desarrollará fundamentalmente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 6. ÓRGANOS DE GOBIERNO
Son órganos de Gobierno de la Asociación:
La Asamblea General, Junta Directiva y la Presidencia.
Todos los socios componentes de los Órganos de Gobierno de la Asociación, quedan obligados a guardar total discreción sobre la documentación y asuntos que se consideren materia reservada.
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 7. JUNTA DIRECTIVA
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: Presidente, Vicepresidente, Secretario y 3 vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos.
Estos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de tres años, con posibilidad de reelección por un máximo de 2 períodos de la misma duración, salvo que se revoque el nombramiento por un voto de censura. Este voto se dirimirá por la mayoría simple y para ser planteado requerirá la firma de un 30% de la Asamblea.
Solo podrán ser designados como miembros de la Junta Directiva aquellas personas que sean socias de la Asociación.
Artículo 8. BAJA
Los cargos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas, y por expiración del mandato.
Artículo 9. FIN DEL MANDATO
Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos seguirán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Mientras la Junta Directiva no convoque la Asamblea General, los miembros de la Junta Directiva seguirán ostentando su mandato por un período máximo de seis meses.
Artículo 10. REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición del 40% de sus miembros. No obstante, se reunirá una vez al semestre.
La convocatoria se realizará, mediante los medios de comunicación ordinarios, como mínimo con cinco (5) días de antelación a la fecha de la reunión, salvo en caso de urgencia, para lo que se realizará con dos (2) días de antelación a la fecha de la reunión.
Quedará constituida cuando asista o esté representada la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos, deberán ser tomados por la mayoría simple de votos. En caso de empate el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 11. FACULTADES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no se requiera, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
Artículo 12. ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE
El Presidente será elegido y revocado en su mandato por la Asamblea General y presidirá la Asamblea General y la Junta Directiva.
Las funciones serán las siguientes.
Artículo 13. ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y, en ese caso, tendrá sus mismas atribuciones. Asimismo, en caso de que la Presidencia quede vacante por renuncia, cese, etc., dicho puesto quedará ocupado, de forma interina, por el Vicepresidente de la Junta Directiva hasta que se celebren nuevas elecciones.
Artículo 14. ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO GENERAL
El Secretario desarrollará las siguientes funciones:
Artículo 15. OBLIGACIONES DE LOS VOCALES
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva y así como las derivadas de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 16. VACANTES PROVISIONALES
Las Vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, a excepción hecha de lo dispuesto en las atribuciones del Vicepresidente, serán cubiertas provisionalmente, bien entre dichos miembros, bien la Junta puede designar a cualquier miembro de pleno derecho, para ocupar dicho cargo, hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
Artículo 17. ATRIBUCIONES DEL TESORERO
El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento de las órdenes de pago que expida el Presidente
Artículo 18. COMITÉS
Para alcanzar los propósitos de la Asociación, la Junta puede autorizar el establecimiento de comités de trabajo de carácter temporal.
Su creación se realizará mediante presentación de una propuesta ante el Secretario por parte de cualquier persona asociada. El Secretario dará traslado a la Junta Directiva que decidirá su constitución.
La Junta establecerá una carta constitucional para cada comité que definirá su objetivo, autoridad, resultados esperados y responsable.
Para cada comité, los miembros y su responsable deberán ser nombrados por el Presidente con la aprobación de la Junta. Los miembros de los comités deberán ser miembros de la asociación.
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 19. ASAMBLEA GENERAL
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados y sus acuerdos, adoptados con arreglo a estos Estatutos, obligarán a todos ellos.
Artículo 20. REUNIONES
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte, con un mínimo de cuatro (4), de los asociados.
De las sesiones de la Asamblea General se levantarán las actas reglamentarias plasmándose los acuerdos adoptados, que serán firmadas por el Secretario General con el visto bueno del Presidente, y se guardará copia de las mismas en el Registro correspondiente para su archivo y custodia.
Las actas serán aprobadas por la propia Asamblea General a continuación de haberse celebrado ésta, o en la siguiente que se celebre. No obstante, cualquiera que sea la forma de su aprobación, las decisiones y acuerdos tomados serán efectivos desde la fecha de su adopción por la Asamblea General.
Artículo 21. CONVOCATORIAS
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por los medios de comunicación ordinarios expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar.
Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 22. CONSTITUCIÓN DE LAS ASAMBLEAS
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran (de forma presencial o representada) a ellas un tercio de las personas asociadas con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones. En caso de empate el voto del Presidente será de calidad.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultara cuando los votos afirmativos superen los dos tercios (2/3) del total para:
Artículo 23. FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
Son facultades de la Asamblea General:
Artículo 24. FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto:
CAPITULO III
SOCIOS
Artículo 25. ADMISIÓN DE SOCIOS
Podrán incorporarse a la Asociación cualesquiera personas físicas que estén domiciliadas en el Territorio español, o que desarrollen su actividad relacionada directa o indirectamente con la Gestión de Proyectos en dicho territorio, y que, al menos, se hallen en posesión de alguna certificación (PMP, CAPM, PgMP, PMI-ACP, PMI-RMP, PMI-SP, OPM3, ITIL, PRINCE2, ISO 21500, MAGERIT, etc.) nacional o internacional que lo ampare
Para que una persona física pueda ser admitida como Asociado habrán de concurrir en la misma, en todo caso, los siguientes requisitos:
La incorporación de nuevos asociados requerirá una solicitud por escrito al Presidente de la Junta Directiva, la presentación de los documentos que, en su caso, se determinen y, si finalmente la solicitud es aprobada por la Junta Directiva, el pago de la cuota de ingreso
El Secretario verificará el cumplimiento de tales requisitos y trasladará la solicitud al Presidente. Éste propondrá al candidato en la próxima reunión de Junta Directiva que se celebre, resolviendo ésta acerca de la admisión o inadmisión del solicitante mediante escrito.
En el caso de que se produjera resolución denegando la incorporación como asociado, el afectado podrá interponer recurso ante la misma Junta Directiva en el plazo de quince (15) días hábiles, la cual resolverá en la siguiente reunión de Junta Directiva que se celebre, comunicando por escrito su resolución al interesado.
Artículo 26. CLASES DE SOCIOS
Existirán las siguientes clases de socios:
Artículo 27. BAJA DE SOCIOS
Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
En el caso de producirse el supuesto de expulsión de un asociado, la Junta quedará facultada para comunicar mediante escrito la decisión de la Asamblea General al asociado expulsado. Éste podrá, en el plazo de quince (15) días hábiles, interponer recurso dirigido al Presidente de la Junta Directiva. El Presidente lo someterá al criterio de los demás miembros de la Junta Directiva en la siguiente reunión de ésta que se celebre y se emitirá informe no vinculante. Dicho informe se trasladará a la Asamblea General, quien decidirá acerca de la expulsión, facultando a la Junta Directiva para dar traslado de la decisión al recurrente.
Los asociados que causen baja por cualquiera de los motivos expuestos perderán ipso facto sus posibles derechos sobre el patrimonio social
Artículo 28. DERECHOS DE LOS SOCIOS
Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
Artículo 29. OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
Artículo 30. SOCIOS DE HONOR
Los socios de honor tendrá las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 28, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho a voto.
Artículo 31. CUOTAS
Las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, tienen el doble objetivo de contribuir al sostenimiento económico de la estructura de la Asociación y de alcanzar el fin genérico y objetivos específicos establecidos en los presentes Estatutos, mediante las actuaciones que se consideren oportunas para desarrollar, promover y fomentar la profesión de la Gestión de Proyectos y actividades afines.
La cuota anual se pagará entre el 1 y el 31 de enero del ejercicio correspondiente. No se devolverá la cuota a los socios que causen baja.
En el caso de los socios de nueva afiliación, la cuota se calculará en función de la fecha de la notificación de su admisión. Para ello, se dividirá el año en cuatro trimestres, con cuotas prorrateadas según una regla de tres simple; de la cuota vigente para todo el año se restarán las cantidades correspondientes a los trimestres completos ya transcurridos en dicha fecha.
SANCIONES Y SEPARACIÓN DE LOS SOCIOS
Faltas en las que pueden incurrir los socios.
Artículo 32. CONCEPTO
Se considerarán faltas las acciones u omisiones en que puedan incurrir los socios en relación con los trabajos y actividades que hayan de realizar y a los servicios que deban prestar o en los que participen, o con ocasión o a consecuencia de los mismos.
Artículo 33. CLASIFICACIÓN
Por razón de su gravedad se clasifican en leves, graves, muy graves y muy graves sancionables con la pérdida de la calidad de socio.
Artículo 34. FALTAS LEVES
Son faltas leves:
Artículo 35. FALTAS GRAVES.
Se consideran faltas graves:
Artículo 36. FALTAS MUY GRAVES.
Son faltas muy graves:
Artículo 37. FALTAS MUY GRAVES SANCIONABLES CON LA PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO
Son faltas muy graves sancionables con la pérdida de socio:
Artículo 38. SANCIONES A LOS SOCIOS
Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en las faltas anteriormente relacionadas, serán las siguientes:
Amonestación verbal.
Amonestación por escrito, de carácter privado.
Amonestación por escrito, de carácter público, y pérdida de la condición de socio de un mes a un año.
Amonestación por escrito, de carácter público, y pérdida de la condición de socio de uno a dos años.
Amonestación por escrito, de carácter público, y pérdida de la condición de socio de forma indefinida.
Artículo 39. PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS
Faltas leves: Diez días.
Faltas graves: Veinte días.
Faltas muy graves: Sesenta días.
Todas ellas a partir de la fecha en que los Órganos superiores o de representación de la Asociación tuvieran conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
CAPITULO VI
REGIMEN ELECTORAL
Artículo 40. RÉGIMEN ELECTORAL Y CANDIDATURAS
Será la Asamblea General la encargada de designar y elegir al Presidente de la Junta Directiva así como al resto de sus miembros en base a una lista propuesta por cada candidato a la Presidencia.
Para ser elegible, se deberá estar al corriente en los pagos de las cuotas reglamentarias establecidas por la Asociación al día de la fecha de la celebración de la Asamblea y no estar incurso en prohibición o incapacidad legal o estatutaria.
Asimismo, para el cargo de Presidente, se tendrá que llevar perteneciendo a la Asociación un mínimo de dos (2) años consecutivos, y para el resto de cargos un mínimo de un (1) año.
Para ser elector se deberá estar al corriente en los pagos de las cuotas reglamentarias establecidas por la Asociación al día de la fecha de la celebración de la Asamblea y se tendrá que llevar perteneciendo a la Asociación un mínimo de seis (6) meses.
El proceso de elección se fundamentará por tanto en el sistema de listas de candidatos los cuales propondrán un equipo completo de Junta Directiva. Estas listas deberán presentarse en la Secretaría General de la Asociación en sobre cerrado, como mínimo, con cinco (5) días de antelación a la fecha de celebración de la Asamblea General.
Artículo 41. MESA ELECTORAL
La Mesa Electoral estará formada por el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario, siempre que no sean candidatos o, en su defecto, por las personas miembros de la Asociación que legalmente les sustituyan.
Todos ellos actuarán como interventores y con su firma validarán los acuerdos adoptados en la asamblea General.
La Mesa Electoral se constituirá el mismo día de la celebración de la Asamblea procediendo a la comprobación de la Candidatura o Candidaturas presentadas en tiempo y forma, para seguidamente proclamar la candidatura o Candidaturas elegibles.
Artículo 42. PROCEDIMIENTO
En el acto de la elección, que será discrecional, libre, directo y secreto, cada socio presente depositará en la Mesa Electoral su voto y los delegados o por representación que, en su caso, haya obtenido con indicación de la Candidatura por él elegida.
Se proclamará la Candidatura que haya conseguido el mayor número de votos, sea cual fuere el número de votos emitidos. En caso de empate, se realizará en el mismo acto nueva votación entre las Candidaturas empatadas.
En el caso de que tan solo se presentara una candidatura, no procederá la votación, proclamándose elegida la Candidatura presentada.
Artículo 43. DELEGACIÓN DE VOTO
El voto delegado o por representación, deberá contener para su validez los siguientes extremos:
CAPITULO V
REGIMEN DE FINANCIACION, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 44. CONTABILIDAD
La Asociación llevará una contabilidad que permita obtener una imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la misma, así como las actividades realizadas, todo ello de acuerdo con el Plan General Contable y cualquier otra norma específica que le resulte de aplicación.
Artículo 45. INVENTARIO
La Asociación efectuará un inventario de sus bienes.
El patrimonio social en el momento de Constitución de la Asociación es de 0 €.
Artículo 46. ACTAS
Recogerá en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
Artículo 47. ACCESO A LA INFORMACIÓN
Los socios podrán acceder a la documentación que se relaciona en el apartado anterior, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Artículo 48. APROBACIÓN DE CUENTAS
Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente en Asamblea General.
Artículo 49. REGISTRO DE SOCIOS
La Asociación dispondrá de una relación de sus socios.
Los datos de los miembros no se podrán utilizar con ningún propósito comercial. Sólo pueden usarse para objetivos directamente relacionados con los propósitos no lucrativos la Asociación.
Artículo 50. RECURSOS ECONÓMICOS
La asociación tendrá plena autonomía para la administración y disposición de sus propios recursos. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
La Junta Directiva propondrá a la Asamblea General para cada ejercicio económico, el presupuesto ordinario de ingresos y gastos así como las cuotas que habrán de satisfacer los asociados. La Junta Directiva tendrá, en cualquier, caso capacidad para reconducir las cuotas del ejercicio anterior adaptándolas a la subida anual del IPC.
Artículo 51. JUSTIFICACIÓN DE GASTOS
La Asociación se hará cargo de los gastos en los que efectivamente se incurra, sin abonar dietas a tanto alzado, excepción hecha de una asignación de menor cuantía para hacer frente a pequeños gastos de difícil justificación. Con dicha salvedad, sólo se reembolsarán gastos a posteriori, previa presentación de factura y justificantes de costes debidamente configurados, con mención expresa de cualesquiera impuestos gravables. El Tesorero será responsable de revisar todos los documentos justificativos antes de abonarlos, y rendirá cuentas ante la Junta Directiva.
En el caso de gastos de una cuantía que exija el pago por adelantado, se presentará a la Junta la debida justificación razonada, que deberá incluir el cálculo preciso y documentado de tales gastos.
El incumplimiento de cualquiera de estas normas provisionales eximirá a la Asociación del abono de los gastos correspondientes. No se pagará ningún gasto no documentado mediante factura legal.
Artículo 52. EJERCICIO
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de Diciembre de cada año.
CAPÍTULO VI
MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
Artículo 53. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
La modificación o reforma de los presentes Estatutos es competencia exclusiva de la Asamblea General, en reunión extraordinaria convocada al efecto y previa propuesta de la Junta Directiva, o de un número de socios de la Asociación superior a las dos terceras partes de los mismos.
El acuerdo de modificación deberá adoptarse con el voto favorable de dos tercios de los socios presentes o representados en la Asamblea.
CAPÍTULO VII
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 54. DISOLUCIÓN
Se disolverá voluntariamente, por causas determinadas en el Código Civil, por sentencia judicial y, por causas justificadas cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de dos tercios (2/3) de los asociados.
Artículo 55. COMISION LIQUIDADORA
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido, lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
Secretario de la Asociación a la que se refieren estos Estatutos,
CERTIFICA: que los presentes Estatutos han sido redactados en base a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo.